Calculadora de días de vacaciones
Calcula cuántos días de vacaciones has generado proporcionalmente al tiempo trabajado, cuántos te quedan por disfrutar y, opcionalmente, su equivalente económico.
¿Cómo funciona esta calculadora?
Esta calculadora te dice cuántos días de vacaciones has generado proporcionalmente al tiempo trabajado y cuántos te quedan por disfrutar. Introduce los días de vacaciones anuales pactados en tu contrato o convenio, los días ya disfrutados y las fechas de inicio y fin del período que quieres consultar. Si añades tu salario mensual, también verás el equivalente económico de los días pendientes.
El resultado es útil tanto si estás planificando tus vacaciones como si vas a terminar un contrato y necesitas saber cuántos días te corresponden por disfrutar o cobrar. Recuerda que el cálculo parte de la normativa general y de los días que tú indiques; siempre verifica tu convenio colectivo, que puede establecer un mínimo superior al legal.
Si introduces tu salario mensual, la calculadora también estima el importe económico de los días pendientes. Esta cifra te servirá para contrastar lo que te abonen en el finiquito o para negociar con tu empresa antes de una extinción. Ten en cuenta que las vacaciones deben disfrutarse en el período de referencia, salvo que al finalizar la relación laboral se acuerde o imponga su compensación económica.
Muchos convenios colectivos amplían el mínimo legal de 30 días naturales, por lo que te recomendamos consultar el texto aplicable a tu sector. También es importante saber que el período de vacaciones se contabiliza por días naturales, no solo por días laborables, y que incluye sábados, domingos y festivos dentro del bloque de descanso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley? 30 días naturales (22 hábiles) por año trabajado.
- ¿Qué pasa si no disfruto todas mis vacaciones? Se pueden reclamar económicamente al finalizar el contrato.
- ¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas? Solo al terminar el contrato.
- ¿Las vacaciones caducan? Las del año en curso caducan el 31 de diciembre si no se acuerda otro plazo.